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Texto latino

CAPÍTULO XII

 

Qué es la persona en el verbo. Son rechazados los impersonales

de los gramáticos. Naturaleza del infinitivo.

 

     Verbo es la palabra que tiene número, persona y tiempo. Esta definición es auténtica y perfecta, mientras que las demás de los gramáticos son absurdas; ni siquiera Aristóteles o cualquiera que fuera el que escribió el Peri hermeneias, distinguió claramente qué es el verbo, cuando dice: "El verbo es una palabra de significado convencional etc."; y es que esta descripción no recoge las causas, sino los efectos y las circunstancias, e incluye además una negación, cosa que no debe ocurrir en una definición. Pero, dejando a un lado esto, hablemos de los accidentes del verbo.

     Estos accidentes son el acento, la figura, la especie, el número, la persona, el tiempo y la conjugación. De los cuatro primeros ya se ha hablado; ahora hablaremos de los demás. Los gramáticos llamaron persona a lo que los griegos llamaron prósopon; mejor hubieran traducido facies o uultus, pues en verdad que las terminaciones personales son auténticas facies del verbo; y es que los nombres no tienen persona, sino que son de alguna persona verbal; correctamente lo dicen los gramáticos cuando dicen que todo nominativo es de la tercera persona, excepto ego, que es de la primera, y tu, que es de la segunda. Pero mucho se equivocan cuando creen que Petrus y Ioannes son personas y, lo que es peor, cuando llaman personas agentes y pacientes al sujeto (suppositum) y al objeto (appositum) de la persona verbal; como si en latín se dijera: hay cuatro personas, donde hay cuatro hombres. Cuando decimos, en efecto, Petrus uidet parietem, Petrus y panes no son persona gramatical, sino que la persona gramatical está en uidet, cuyo sujeto es Petrus y cuyo objeto es panes. Y ¿por qué vamos a llamar persona agente al sujeto, cuando muchas veces el nombre en nominativo, incluso en activa, es paciente, como en Petrus accipit plagas, dolet, patitur uulnera? ¿y qué decir del hecho de que los verbos se llaman personales o impersonales en función de esa persona o facies?; y es que ésta es sólo patrimonio del verbo.

     En este asunto fallan estrepitosamente los gramáticos, los cuales, tras decir que verbos personales son los que tienen persona, tiempo y número, no saben definir los impersonales, cuando éstos deben ser los que carecen de persona, número y tiempo; así amare y amari, que se llaman precisamente infinitivos porque no definen ni determinan ni número, ni persona, ni tiempo, categorías todas que se encuentran en las formas finitas, como amabo, docebis. ¿Qué locura, pues, arrastra a los gramáticos cuando dicen que impersonales son los que tienen sólo tercera persona, como accidit y curritur? Pero esto es falso por muchas razones; "Pues", dice César Escalígero, "si un verbo se encuentra sólo en tercera persona, ello ya es suficiente para que sea verbo en el sentido natural del término; y es que no es a estos verbos a los que les faltan las otras personas, sino a las cosas a las que se aplican; haz que la tierra hable y encontrarás enseguida en pasiva, en primera persona, al verbo aro: aror ab ingratis. De esta forma, no hay ningún impedimento para que el verbo pluit tenga primera persona, como ocurre si suponemos que quien habla es Dios". Hasta aquí las palabras de Escalígero. De esta forma, decet y decent los encontramos siempre en tercera persona, porque la cosa que decet y ornat a otra cosa, es siempre tercera persona; y es que yo "no puedo decere a otro", sino que es, por ejemplo, la cabellera o el vestido el que decet a alguien; lo que en español decimos "estále bien". Ahora bien, si de algún modo se puede decir que "yo orno y condecoro regem", ¿por qué no se va a poder decir ego regem deceo, como dijo muy acertadamente Estacio de cierto sacerdote de Apolo: Si non dedecui tua iussa tulique prementem. Platón, en el diálogo sobre el Ser, enseña con claridad que sin nombre y verbo no puede haber oración, de manera que, si toda oración debe constar de nombre y verbo, erróneamente enseñan los gramáticos que existen verbos impersonales sin sujeto, como miseret, licet, currit, egetur; se engañan radicalmente, porque no vieron que el sujeto está oculto en el propio verbo o está incluso en la oración. Yo no rechazo los impersonales; lo que niego es que impersonales sean lo que dicen los gramáticos que son impersonales. Y es que, si verbo personal es el que define y determina persona, número y tiempo, como amabam, legissem, impersonal es aquel que carece de todo esto, como amare, legisse, de acuerdo con el dicho aristotélico: "Los contrarios están en el mismo sistema"; en las formas señaladas, en efecto, no hay ni persona, ni número, ni tiempo. Un gramático puede objetar que en conuenit, licet, curritur no hay tercera persona, sino algo semejante a la tercera persona. Pero ¿qué de extraño tiene que ese gramático esté ciego, si tiene como maestro de su ignorancia al propio Quintiliano?; dice, en efecto, Quintiliano: "Itur in antiquam siluam, ¿no está acaso completo en si mismo? ¿dónde, si no, se puede encontrar algo que lo complete?; lo mismo ocurre con fletur; lo encontramos de otra forma, como en panditur interea domus omnipotentis Olympi; y de esta otra: totis usque adeo turbatur agris". Hasta aquí Quintiliano, el cual, si hubiera leído a Aristóteles y a Platón que con frecuencia enseñan que sin nombre y verbo no puede haber afirmación ni negación, no hubiera caído en este camino sin salida; pues la frase completa es itur iter; fletur fletus y turbatur turbatio, es decir, turba. Y ¿en qué se diferencia esto de panditur domus? Pero de ello hablaré con más extensión al comienzo del capítulo sobre la elipsis y en el capítulo 1 del libro 3.

     Pero de nuevo se levantan los gramáticos afirmando que decet, conuenit y semejantes pueden llamarse infinitos, porque no delimitan ni determinan número ni persona, ya que se puede decir, como frase completa: decet nos, decet te, me, illos. Con ignorancia, en efecto, actúan aquellos que deducen la naturaleza del verbo a partir del acusativo complemento directo, como si no tuvieran todos la misma explicación; así como en somnus capit me, te, illos, y uirtus oblectat uos, me, te, illos, así son cantare decet nos, me, te, illos, es decir, cantus. Y ¿qué van a decir de los tiempos? ¿acaso negarán que decet, decebat, decebit, curritur, currebatur, curretur son tiempos distintos? Dejemos, pues, esos verbos, y digamos, con Consentio, que los verdaderos impersonales son amare, amauisse, amari; efectivamente, de la misma forma que en amo, amaui se ve que hay persona, número y tiempo concretos, de ahí que con razón se les llame personales y finitos; así en amare y amari no se pueden definir ni persona, ni número, ni tiempo. De ahí que con razón se les llame impersonales e infinitos. Último argumento: se dice que son diferentes aquellas cosas que se diferencian en su naturaleza; es así que amat, decet, amatur, curritur no se diferencian en naturaleza, ya que tienen persona, tiempo y número y un nominativo como sujeto; luego son personales. Amare, sin embargo, y amari y amauisse no tienen ni persona, ni tiempo, ni número; y tienen como sujeto un acusativo, caso que es lo contrario del nominativo; son éstos, pues, los que sin duda deben ser llamados impersonales.

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