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CAPÍTULO XIII
Sobre el adverbio. No rige casos, a menos que sea tomado por un nombre. El adverbio es algo así como un adverbo, ya que se une a los verbos como un adjetivo; así en bene dormit, grauiter disputat, lente ambulat. Es el auténtico modo de los verbos, pero no como piensan los gramáticos, que se inventaron el imperativo y el subjuntivo como modos del verbo, modos que yo excluí de la conjugación en el cap. 13 del libro 1. Se unen también a otras partes de la oración; así en bene doctus, bene mane, ualde uelociter; y también en este caso indican el modo como se hace o es algo. Los adverbios, a menos que sean tomados como nombre, no rigen casos; así, en crurum tenus, tenus no es una preposición, puesto que sigue a un genitivo. Lo mismo ocurre en satis uini. De o dicen que rige tres casos; a saber: O uir fortis atque amicus!; O curas hominum; O Caesar inuicte. A este propósito César Escalígero dice: "Cuando dicen que o significa deseo, no estoy de acuerdo con ellos; también utinam es una interjección y no añade ninguna modalidad al verbo, ya que lo mismo es amarem que utinam amarem; y O mihi praeteritos referat si Iuppiter annos es lo mismo que Heu! quare mihi non refert Iuppiter?; no existe en absoluto ningún adverbio de llamada; nada cambia, ni añade ni quita al nombre". Estas son las palabras de Escalígero. Véase más arriba, en el cap. 13 del libro 1. Hay quienes dicen que quo y unde rigen acusativo, porque Horacio dijo: Quo mihi fortunam, si non conceditur uti?; y Cicerón: Quo mihi Martis signum pacis amatori?; Horacio: Vnde mihi lapidem, quorsum est opus? unde sagittas?; Juvenal: Vnde tibi frontem libertatemque parentis? Pero en estos casos se suple el verbo paro. Véase nuestro capítulo sobre la elipsis. En y ecce no rigen acusativo ni nominativo. Véase el capítulo sobre la elipsis de verbos. |
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