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CAPÍTULO V
El acusativo depende, de muchas formas, de la preposición. Los giros eo Romam, in rus. La exclamación exige verbo. Se rechaza la sinécdoque de los gramáticos. Dos acusativos no son regidos por un mismo verbo. El acusativo, si no es sujeto de un infinitivo, como en me amari, u objeto de un activo, como en ama litteras, siempre depende de una preposición, como en uixit annos centum, latus pedes uiginti, eo Romam, niger oculos. Se preceptúa que el tiempo continuo y la medida ha de ponerse en acusativo sin preposición, como en studui decem annos, pendet libras triginta. Esto es falso; efectivamente, ese acusativo se explica porque se sobreeentiende la preposición, y no porque signifique tiempo. Decimos, en efecto Commoda mihi librum in decem menses, o intra quinque dies; y decimos también: Vixit annos centum, y per annos centum; y ante annos centum y centum annis. En fin, gracias a que se sobreentiende o está apuesta una preposición, se puede usar el acusativo o el ablativo; Cicerón dice con mucha frecuencia: aliquot per annos; per eos dies; per decem menses; Livio: Obsidio uix in paucos dies tolerabilis; Horacio: Quod et in hunc annum uiuat et plures; Plinio, en el libro 15: Atque tertium ante diem scitote decerptum Carthagine; Suetonio: Sed in reliquum anni tempus curia abstinuit; en las frases pridie Compitalia, pridie ludos, Erasmo y otros sabios confiesan que falta una preposición. Quintiliano piensa que es solecismo cuando alguien dice: Veni de Susis in Alexandriam; pero se engaña y engaña a toda la chusma de gramáticos; y es que yo me atrevería a jurar sagradamente que no sé si he encontrado más testimonios con preposición o sin ella; me da la impresión, sin embargo, de que he leído más con preposición, de los cuales voy a exponer algunos, ya que exponerlos todos sería infinito. En primer lugar, esta opinión mía la confirman los oradores griegos, que casi siempre ponen una preposición a los nombres de lugares. Los poetas, sin embargo, haciendo uso de su derecho, unas veces ponen y otras no, la preposición. Augusto César, según el testimonio de Suetonio, añadía siempre las preposiciones a los complementos, ya que gustaba de una forma de hablar clara y rehuía la ambigüedad. Pero nuestros gramáticos pensaron que en Eo Romam, uenio Roma los complementos funcionan como adverbios. ¡O crasa ignorancia! ¿Acaso cuando los griegos dicen γλαύκας εἴς Ἀθήνας, y los latinos Noctuas Athenas, en el caso del griego estamos ante un acusativo y en el caso de latín ante un adverbio?; de igual forma, πλεύσειν εἴς Ἀντικυρας equivale a nauiget Anticyras. Y seiscientos ejemplos de este tipo. Además, si fueran adverbios, ¿cómo se explica que acepten adjetivos, como en Ovidio: Atque aliquis doctas iam nunc eat, inquit, Athenas? Pero como estos gramáticos hacen poco caso a los argumentos, demostrémoslo con testimonios; Cicerón, en el libro 6 de las Cartas a Ático: In Pyraea cum uenissem; el mismo en el libro 7: Enaui egressum in Pyraeum; el mismo, en el mismo libro, da muchas reglas sobre el uso de la preposición in con el nombre Pireo, reglas que él mismo no observa, como lo demuestra claramente en el libro 3 de Cartas a Ático: Quod a Bibone subito discessimus; el mismo: Nisi cum ab Epheso ante aliquando profectum; el mismo: Nec me in Arpinum hoc tempore abdam; el mismo: is ad Messanam uenturum esse dicebatur; el mismo: De illius ab Alexandria discessu; y en el libro 8: A Brundisio absum propius; en el mismo sitio: Ne citius ad Brundisium, quam opus sit, acceserit; el mismo: Dum certum nobis ab Essernia de eo quod audieram referretur; el mismo, en Cartas a familiares: Tertio die abs te ad Aliciam accesseramus; en las mismas cartas: Ab Epidauro naui aduectus y ab Athenis proficisci; en las mismas cartas: Ipse iter ad Mutinam dirigerem; en las mismas cartas: Fugisse a Mutina uideretur; en las mismas cartas: Exclusis etiam ab Antiochia; en las mismas cartas: Nunciatum esse quatridui iter a Laodicea abfuisse; el mismo: Antonii reditus a Brundisio; el mismo, en el libro 3 de Verrinas: Hoc ille nauigio ad omnes populi Romani hostes usque ab Diano, quod in Hispania est, ad Sinopem, quae in Ponto est, nauigauerunt; el mismo, en el libro Sobre la vejez: Miles profectus sum ad Capuam, quinto anno post ad Tarentum quaestor, ejemplos en los que Erasmo llama la atención sobre el uso de la preposición. Pero los aficionados a la gramática señalan, en contra de nuestra doctrina, que una cosa es eo Romam y otra eo ad Romam, pues con eo Romam nos referimos a la propia ciudad, y con eo ad Romam nos referimos a los lugares cercanos a ella. Delira, pues, Livio, quien en el libro 5 escribe con frecuencia Veios y ad Veios con el mismo sentido; y en el siguiente ejemplo del libro Sobre la vejez, profectum sum ad Tarentum quaestor, el complemento ad Tarentum no se refiere a los lugares cercanos a Tarento; César, en el libro 3 de la Guerra civil: Prius Cassius ad Messanam nauibus euocauit; si quisiera coger testimonios de Tito Livio, nunca acabaría; Curcio, en el libro 4: 1am peruenerat ad Arbelam, uicum nobilem sua clade facturus; Plauto, en Pseudolo: Quin iam quidem illam in Sycionem ex urbe abduxit modo; el mismo, en Trinummo: Quando hinc iturus est ipse in Seleuciam; el mismo, en Menecmos: Geminus qui Syracusis habet, hodie in Epidamnum migrauit; el mismo, en Bacchides: Nam ut in Ephesum hinc abii, ex Epheso huc ad sodales litteras misi; en el mismo sitio: Ibo in Piraeum; el mismo, en Pseudolo: Illam in Sycionem ex urbe abduxit modo; en la misma comedia: Ex Sycione huc peruenisti; Terencio, en Eunuco: Heri aliquot adolescentuli coiimus in Piraeum; Propercio, en el libro 3: Magnum iter ad doctas proficisci cogor Athenas; Marcial: Tybur in Herculeum migrauit nigra Lycoris. A todos estos ejemplos, añade multitud de proverbios, como Nauiges in Massiliam, y E Massilia uenisti. Añaden los gramáticos a su ineptitud la doctrina de que los nombres de provincias no pueden ponerse sin preposición; que, consiguientemente, Italiam ueni es un uso poético. Esta idea será rechazada cuando hablemos de la elipsis de las preposiciones. Rus y domus admiten preposición en los dos números. Consulta el capítulo sobre la elipsis de las preposiciones. En los giros O curas hominum, en quatuor aras, ecce hominem falta algún verbo. Consulta el capítulo sobre la elipsis de los verbos, concretamente el caso de audio, o narro, o aspicio. Los giros Fractus membra, caetera Graius, albus dentes, son explicados por los gramáticos como una absurda sinécdoque, cuando en realidad son giros griegos, y se explican como elipsis; falta, en efecto κατά, como veremos en el capítulo sobre la elipsis de las preposicones. Un verbo no puede regir dos acusativos de distinta especie, ya que un mismo eficiente no puede hacer por igual al mismo tiempo dos cosas diferentes. No se dirá, en efecto, Amo patrem literas, sino amo patrem, y amo literas. Tampoco los filósofos aceptan que el mismo sujeto tenga dos predicados. Pero los anticuados gramáticos dicen que esto es una construcción muy enfática; hablan, en efecto, de tres tipos de construcciones: enfática, bastante enfática, y muy enfática; pero digamos de ellos que están muy enfáticamente locos y vayamos con prisa a nuestro propósito. Ellos adujeron pocos verbos que rijan dos acusativos, como doceo, moneo, posco; pero entre ellos incluyeron algunos que realmente nunca llevan dos acusativos, como dedoceo, postulo, peto, induo, exuo, cingo, calceo, excalcio. Pero, dicen, es suficiente con que estos verbos se encuentren en pasiva con acusativo, como accingitur ensem; induitur loricam; postulatur pecunias; ¡O débil argumento! ¿Por qué, por esta misma razón, no añaden a esta su cuarta especie de verbos los innumerables que pueden aceptar estos acusativos en pasiva, como Dido uultum sermone mouetur, y Dido expleri mentem nequit, y Carpitur attonitos sensus? Pero de estas cosas hablaremos con más extensión al hablar de la elipsis de las preposiciones griegas. |
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