LA SUBORDINACIÓN ADJETIVA

 

Definición.

   Las oraciones adjetivas o de relativo tienen como función fundamental la de adjetivo: no son otra cosa que la transposición sintáctica de un adjetivo, complementando a un sintagma nominal de la oración principal (antecedente).

   Este tipo de proposiciones va siempre introducido por un relativo, relativo que puede ser:

     - pronombre relativo: qui, quae, quod;

     - relativo indefinido: quisquis, quicumque, etc.;

     - adverbio relativo: ubi, unde, etc.

   Se puede decir que el pronombre relativo tiene dos caras:

             - una de estas caras mira hacia la oración principal, y exige que el relativo concierte en género y número con su antecedente;

             - la otra cara mira hacia su propia oración, y hace que el relativo lleve el caso que exija su función en la oración:

 Dictaturam, quae diu permanserat, sustulit.

Homo, cui noces, senex est.

 

Oración de relativo sustantivada.

   De manera análoga a como se puede sustantivar un adjetivo, una oración adjetiva puede adquirir la categoría funcional de sustantivo. Esto sucede cuando el relativo no lleva antecedente expreso:

 E civibus eligi debet qui civibus imperaturus est.

 

Oración de relativo adverbializada.

   En ocasiones, una oración de relativo, además de marcar una relación adjetiva con su antecedente, establece una relación entre las acciones de la principal y de la subordinada, lo que es característico de las subordinadas adverbiales. En estos casos, la oración adjetiva lleva su verbo en modo subjuntivo (en otras ocasiones, el modo subjuntivo en una oración de relativo hay que explicarlo por el valor propio del subjuntivo como modo potencial e irreal -cf. nihil habeo quod dem-):

  Misit legatos qui peterent pacem.

Amant te omnes mulieres qui sis tam pulcher.

Nemo est tam demens qui non sentiat deos esse.

 

Casos especiales de construcción.

   a) El relativo puede ser atraído al género y número de un sustantivo predicativo de su proposición:

  Animal, quem  vocamus hominem...

     b) El antecedente puede ser atraído al caso del relativo, insertándose generalmente en la proposición relativa:

  Quam ostendisti doctrinam, magnopere nobis placuit.

Urbem quam statuo, tua est.

     c) El pronombre relativo puede equivaler a un demostrativo cuando aparece a principio absoluto, tras puntuación fuerte:

  Varus vobis dux erit. Cui parere debebitis.

 

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