Definición.
Las oraciones adjetivas o de relativo tienen como función fundamental la
de adjetivo: no son otra cosa que la transposición sintáctica de un
adjetivo, complementando a un sintagma nominal de la oración principal
(antecedente).
Este tipo de
proposiciones va siempre introducido por un relativo, relativo que puede
ser:
- pronombre
relativo: qui, quae, quod;
-
relativo indefinido: quisquis, quicumque, etc.;
-
adverbio relativo: ubi, unde, etc.
Se puede decir
que el pronombre relativo tiene dos caras:
- una de estas caras mira hacia la oración principal, y exige que el
relativo concierte en género y número con su antecedente;
- la otra cara mira hacia su propia oración, y hace que el relativo lleve el caso que exija su función en la oración: Dictaturam, quae diu permanserat, sustulit. Homo,
cui noces, senex est.
Oración
de relativo sustantivada.
De manera análoga a como se puede sustantivar un adjetivo, una oración
adjetiva puede adquirir la categoría funcional de sustantivo. Esto sucede
cuando el relativo no lleva antecedente expreso: E
civibus eligi debet qui civibus imperaturus est. Oración
de relativo adverbializada. En ocasiones, una oración de relativo, además de marcar una relación adjetiva con su antecedente, establece una relación entre las acciones de la principal y de la subordinada, lo que es característico de las subordinadas adverbiales. En estos casos, la oración adjetiva lleva su verbo en modo subjuntivo (en otras ocasiones, el modo subjuntivo en una oración de relativo hay que explicarlo por el valor propio del subjuntivo como modo potencial e irreal -cf. nihil habeo quod dem-): Amant
te omnes mulieres qui sis tam pulcher. Nemo
est tam demens qui non sentiat deos esse. Casos
especiales de construcción. Urbem
quam statuo, tua est. |
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