![]() |
|
|
|
|
|
[Magistraturas][Educación][ Legado de Roma]
LAS MAGISTRATURAS MONARQUÍA. Durante la monarquía (753-509 a. de C.) el rey, de carácter electivo, tuvo el poder total de Roma, tanto en materia política y militar como religiosa. Los magistrados, nombrados por el rey, fueron los siguientes: * tribunus celerum: jefe de la caballería; * tribuni militum: jefes militares. * duoviri perduellionis: jueces extraordinarios para los delitos de alta traición. El poder de la monarquía estuvo moderado por el senado y los comicios curiados. REPÚBLICA. Las magistraturas durante la república tuvieron las siguientes características: - Colegialidad: todos los magistrados ordinarios ejercieron su cargo en conjunto, con derecho de veto: cualquier magistrado podía declarar nulos los actos realizados por otro magistrado de igual o inferior rango. - Electividad: los magistrados eran elegidos por los comicios. - Temporalidad: todos los cargos, excepto el de censor, eran anuales. - Poderes generales: 1. Potestas: poder administrativo. 2. Imperium: mando militar (cónsules, pretores, dictador). El acceso a las magistraturas ordinarias estuvo reglamentado por diversas normas. La carrera política (cursus honorum) comprendió la cuestura, la edilidad, la pretura y el consulado, orden jerárquico que se completó con la censura. Para poder ser elegido, se debía ser ciudadano, no estar condenado por sentencia judicial y haber cumplido el servicio militar. Cuestores: inicialmente dos, llegaron a cuarenta bajo Julio César. Hubo cuestores urbanos, que, con residencia en Roma, estuvieron encargados de la administración del tesoro del Estado; y cuestores provinciales, que administraban el tesoro de las provincias y pagaban los estipendios del ejército. Ediles: dos plebeyos y dos curules. Los curules, en un principio, se eligieron entre los patricios, pero los plebeyos obtuvieron pronto el acceso al cargo de edil curul. Los ediles eran los encargados de la administración municipal (policía, mercado, juegos públicos, etc.). Pretores: al principio hubo sólo un pretor. Era la magistratura con la función de administrar justicia. A partir de 241 a. de C. se eligieron dos pretores: urbanus, encargado de dirimir los pleitos entre ciudadanos; y peregrinus, encargado de los pleitos entre extranjeros o entre un ciudadano y un extranjero. Al aumentar el número de provincias también aumentó el número de pretores, hasta dieciséis en tiempos de Julio César. Cuando acababa su mandato, eran destinados al gobierno de las provincias como propretores. Cónsules: fueron los magistrados
con más poder de la república romana. Poseyeron poderes civiles y militares:
reclutaban y dirigían el ejército, convocaban y presidían el Senado y las
Asambleas, eran los principales ejecutores de las decisiones del Senado y del
pueblo. Al salir del cargo, iban a gobernar una provincia como procónsules. Censores: en un principio fueron solamente patricios, pero a partir del 367 a. de C. uno de ellos pudo ser plebeyo. Se elegían cada cinco años entre los que habían sido cónsules, y permanecían en su cargo el tiempo necesario para cumplir su misión, sin poder sobrepasar los dieciocho meses. Sus funciones fueron: confección del censo de los ciudadanos, vigilancia de las costumbres y redacción de la lista de los senadores. Las funciones de los magistrados que no formaban parte del cursus honorum fueron las siguientes: - Tribuni plebis: su misión
principal fue la defensa de la plebe frente a los abusos de los magistrados,
sirviéndose del ius intercessionis o
derecho de vetar las decisiones de los magistrados. - Dictador: en casos de extrema gravedad se designaba un dictador con plenos poderes civiles y militares por un período de seis meses. En la última época de la república no se nombraron ya dictadores, sino que se otorgaba a los cónsules el poder supremo. IMPERIO. Durante el imperio se conservaron la mayoría de las magistraturas, pero progresivamente fueron perdiendo importancia. La dictadura y la censura desaparecieron a principios del imperio. Las demás magistraturas se convirtieron en simples títulos honoríficos. El emperador será el jefe supremo civil, militar y religioso. Copyright(c) 2003. Carlos Cabanillas. I.E.S. Santiago Apóstol |